Los Consulados pueden:
- Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o robo
- Informar sobre los servicios médicos, educativos y legales del país
- Prestar asistencia a detenidos
- Adelantar, de manera extraordinaria, el dinero imprescindible para eventuales casos de necesidad que pudieran surgir, incluida la repatriación
- Realizar inscripciones en el Registro Civil, expedir poderes y actas notariales, legalizar documentos así como otros trámites administrativos
Los Consulados no pueden:
- Hacer funciones de agencia de viajes
- Conseguir un trabajo en el extranjero
- Garantizar en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país
- Avalar, prestar dinero o pagar multas
- Hacer de intérprete, guía o asistente social
Embajada de Italia en Madrid
Calle Lagasca, 98
28006 Madrid
Teléfono.: + 34 91 4233300
Fax: +34 91 5757776
E-mail: archivio.ambmadrid@esteri.it
Ver mapa más grande
Embajada de España en Roma
Palacio Borghese, Largo Fontanella di Borghese,
19.-00186 Roma.
Teléfono: ( 00 39 ) 06 684 04 01.
Fax: 06 687 22 56.
E-mail: ambespit@correo.mae.es
Ver mapa más grande